NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Subsanada igualmente la cuestión previa del artículo 346 referida al ordinal 6to en relación a: los hecho y conclusiones por las cuales se pide la rendición de cuentas incoada por la coapoderada judicial Fanny Calles de Arismendi, contra el ciudadano David Méndez Fernández.-
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena la contestación de la demanda de conformidad con el artículo 358 ordinal 2do, del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días contados a partir de la última notificación de la partes de la presente decisión.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, líbrese boletas de notificación a las partes o a sus apoderados en el domicilio procesal señalado en el libelo de la demanda, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, y entréguese a la alguacil para que las.....