Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
PRIMERO: Acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem, por no poder atribuirle al ciudadano CARRILLO CONTRERAS JUAN DIMOROSO, ni a otra persona, la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES, previsto y sancionado artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y por otra parte, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad d.....