DISPOSITIVA:
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del beneficio Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, a apenada de autos, ciudadana: Carmen Aída Peña Torres, titular de la cédula de identidad Nº 10.718.088, actualmente recluida en la Comandancia de la Policía del Estado Mérida (ALCALDESA), vuelta de Lola, al lado de Transito Terrestre, Mérida Estado Mérida, quien no cumple con los requisitos legales establecidos en el referido 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.