Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida, en contra el ciudadano acusado Ciudadano ALFONSO RODRÍGUEZ DUEÑA, colombiano, natural de Apulo Departamento de Cundinamarca, titular de la cédula de identidad Nº 81.883.850, de 50 años de edad, nacido en fecha 18-02-1959, comerciante, soltero, Lic. en Administración de Empresas, hijo de Gilberto Rodríguez (f) y de María Elisa Dueñas de Rodríguez (v), residenciado en Santa Elena de Arenales, sector La Trinidad, detrás de los bloques de La Trinidad, Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, al final de la calle principal de los terrenos, al lado de la parc.....