DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA a ciudadano JORGE LUÍS TASCO RIVAS, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.305.723, soltero, nacido en fecha 23-05-1992, obrero, residenciado en El Barrio Campo Alegre, parte alta, sector Las Escaleras, calle principal, casa sin numero, (frente a la vivienda 070) Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Susta.....