PRIMERO: DECLARA CON LUGAR las cuestiones previas de cosa juzgada y caducidad de la acción establecida en la Ley, previstas en los ordinales 9º y 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil respectivamente, opuestas por la parte demandada Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida representada por su Sindico Procurador Municipal, abogado Julio Antonio Méndez, a la parte demandante Pedro Enrique Torres Verdi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.941.635, domiciliado en la ciudad Caracas y hábil, en virtud de haber admitido las mismas.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, la acción incoada por el demandante Pedro Enrique Torres Verdi contra la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida, queda desechada y extinguido el proceso.
TERCERO: Se condena en costas al demandante por haber resultado totalmente vencido conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimient.....