Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO VIELMA GELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 10.237.405, instaurado en fecha 27 de junio de 2011, en contra de en primer momento CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA, y en segundo momento los ciudadanos NELLY MOLINA en su carácter de Directora de la Corporación de Salud y JESÚS JAVIER BASTIDAS, en su condición de Director de Malariología, por Cobro de Daño Material.