DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:------------------
PRIMERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 02-05-11 y se acuerda oficiar al CICPC, a fin de que sea excluida del Sistema de Información Policial dicha orden de aprehensión.
SEGUNDO: Se le impone al investigado una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Personales por ante la sede del Circuito Judicial Penal, una vez cada treinta (30) días a partir de la presente fecha. Líbrese Boleta de Libertad la cual se hará efectiva desde este mismo Circuito Judicial Penal.
Se fija Audiencia de Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE A L.....