El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara improcedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena tramitada en relación al ciudadano HECTOR NOEL AMAYA UZCATEGUI, (identificado en autos); 2) Mantiene la privación de libertad del ciudadano HECTOR NOEL AMAYA UZCATEGUI, (ya identificado) en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la Fiscal 22° del Ministerio Público, al penado en precedente mención y al defensor actuante. Cúmplase.