Por los razonamientos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Se otorga de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado BATTIN JEAN PIERRE ROBERT, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de la república de Francia, mayor de edad, nacido en fecha 28-07-1957, de 52 años de edad, fisioterapeuta, titular de la cédula de identidad Nº 24.880.423, hijo de Jean Battin (v) y de Evelin Battin (v), y residenciado en la Calle Isnotú, casa Nº 4, La Pedregosa Media de la Ciudad de Mérida, Trab.....