En primer lugar advierte que los productos consistente en bienes corruptibles o perecederos objeto del depósito judicial no están sometidos a una medida judicial preventiva o ejecutiva, sino que fueron puestos bajo la custodia de una Depositaria Judicial anta la imposibilidad de que la parte demandada contra la que se decretó el secuestro los retirara voluntariamente del inmueble objeto de la medida donde se encontraban. Ya sobre tales bienes existía una decisión judicial proferida por este Tribunal en fecha 01 de Junio del año 2010 (folio 397), mediante la cual se autorizó la venta de ellos, previa la realización de un avalúo.
El artículo 37 de la Ley de Depósito Judicial establece que en caso de que la Depositaria Judicial solicite del Tribunal autorización para vender los bienes depositados de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil (hoy 564), éste notificará a las partes imponiéndoles del contenido de la solicitud y emplazándose para que comparezcan a exp.....