Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de EUDO GUILLEN VILLARREAL, de 34 años de edad, se desconocen mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en el artículo 42 y 50 en concordancia con el artículo 15 numerales 4 y 12 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de MARIA ADELA CONTRERAS, antes identificada. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fine.....