En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DOMINGO CHASOY MUJANAJINSOY, a los ciudadanos MARIA MORA MUJANAJINSOY, MANUEL CHASOY MOJANASINSOY y VICTOR GARCIA MUJANAJINSOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-21.598.422, V-23.556.445 y V-21.558.435 respectivamente, quienes son hermanos del causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones.....