Ahora bien, si bien es cierto la Ley especial regula la solidaridad entre los propietarios y arrendadores de inmuebles destinados a uso comercial, el hecho de que exista una obligación solidaria por disposición expresa de la ley, entre los sujetos de la relación arrendaticia, no significa que exista un litis consorcio activo, dado que tal como lo establece el artículo 1221 del Código Civil, los acreedores solidarios tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y el pago hecho a uno solo de ellos liberta al deudor para con todos, en consecuencia, la ciudadana ANA LIGIA ORTIZ DE CIARROCCHI, en su condición de arrendadora, tal como se evidencia de los contratos de arrendamiento cursantes a los autos, sí posee cualidad para demandar el desalojo del inmueble dado en arrendamiento, pues ejercerla de manera conjunta, pero obligatoria con los copropietarios, atentaría contra la tutela judicial efectiva, dado que lo que se pretende en el presente caso es el desa.....