"...este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL DIVORCIO SOLICITADO, por los Ciudadanos Miguel Ramón Salcedo Santiago y Diomira Santiago Santiago, asistidos por la Abogada Carmen Cecilia Santiago Santiago, plenamente identificados en cabeza de las presentes actuaciones, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 11 de Febrero de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de Febrero de 2010, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 02, folio 02 al 03, año 2010, librada al efecto. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a los biene.....