El Tribunal niega la admisiòn de la prueba promovida en el numeral 6 del escrito de pruebas, en virtud de que la misma se refiere a un justificativo de testigos y solicita se le oiga como testigos a los ciudadanos ANDRES EDUARDO RANGEL MORENO y ARGENIS DE JESUS RANGEL MORENO, y por cuanto del cómputo que antecede de esta misma fecha, se evidencia que, dicha promoción la hace en el sexto día de la articulación probatoria establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para la promoción y evacuación de pruebas y, siendo que el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, establece que: "Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente ...". En consecuencia, habiéndose promovido la prueba en el sexto día de los ocho días de la articulación, de ser admitida la misma se tendría que evacuar fuera del lapso probatorio, y así se decide. El Tr.....