considera este Juzgador que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 212 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que el inmueble antes mencionado es utilizado para trabajar la parcela, y para la explotación agrícola de la misma, es decir; tiene productividad agrícola