Por todas las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO del auto de fecha once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018), por considerar que la misma es violatoria del derecho a la defensa de la parte accionada, ratificando el mismo, así como las actuaciones subsiguiente. Y así se decide.