Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de la ACTA DE MATRIMONIO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela La Constitución Y Sus Leyes, DECLARA: PRIMERO: Queda rectificada el Acta de Matrimonio N° 01, de fecha 28 de marzo de 1998, extendida por el extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios Obispo Ramos de Lora, Andrés Bello y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Elena de Arenales, que corre inserta en el libro de Matrimonio N°14, correspondiente al año 1988, el cual corresponde al legajo N° 03, del Arch.....