De conformidad al artículo 724 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se declara Firme el lindero provisional establecido por el Tribunal, vista la no oposición de las partes, así se decide. Siendo Las doce y cuarenta minutos de la tarde, se da por finalizado el acto y el Tribunal ordena su traslado a su sede natural. El Tribunal deja constancia que pesto gratuitamente sus servicios y garantizo a las partes el derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que el acta no presenta tachaduras ni enmendaduras que salvar.