PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO LORETO MONIZ, venezolano residente, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad para extranjeros E.- 82.080.551, debidamente asistido del abogado LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.714.231, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.210, contra el ciudadano MARVYN JOSUE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.355.615. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se ordena dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del presente expediente una vez que quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Pr.....