este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.049.599,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada y costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Se advierte que si el embrago recae sobre cantidad líquida de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO ONCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.583.111,oo) suma esta que comprende la cantidad demandada mas las costas. Librese Cuaderno de Embargo.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. REYNA C. LACRUZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA