En razón de los fundamentos que anteceden este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la oposición realizada se haya fundada en causa legal ordena, suspender la Entrega Material acordada por auto de fecha 11 de Junio de 2004, advirtiéndoles a las partes que podrán ocurrir ante la jurisdicción de los Tribunales competentes, para hacer valer sus derechos y ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia en el copiador de sentencias Interlocutorias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con .....