El Tribunal dictó decisión declarando:
PRIMERO: DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que en original obra agregado al folio 4, suscrito en fecha 06 de octubre de 2015, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.577.689, agricultor, domiciliado en la población de Acarigua, Municipio Acarigua del estado Bolivariano de Mérida y AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.204.658, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes del presente fallo.