PRIMERO: DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y se retrotrae el proceso para que la Fiscalía del Ministerio Publico emita un pronunciamiento razonado del delito de porte ilícito de arma de fuego, por lo que deberá presentar la acusación fiscal en el lapso de Ley. Ello de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los acusados. TERCERO: Quedaron las partes notificadas conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a la Victima Cúmplase.-