este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Extinguida la pena corporal, a favor del penado Javier José Rolon Atilano, venezolano, natural de El igía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N°V-12.656.838, nacido en fecha 15/05/1974, por cumplimiento de pena corporal, de conformidad con lo previsto en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal .--------
SEGUNDO: Se acuerda el cumplimiento de las penas accesorias, en tal sentido el "Artículo 13 del Código Penal establece: Son penas accesorias de la de presidio: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cua.....