Ahora bien, observa esta Juzgadora, que el ciudadano (reservado), se encuentra sometido a un régimen de presentación periódica -cada ocho (08) días-, por ante la Oficina de Alguacilazgo, a partir del 10-02-2003, vale decir, desde hace un (01) año y más de seis (06) meses; razón por la cual estima ésta Sentenciadora prudente, con fundamento en el artículo 264 del Código adjetivo penal y conforme a lo solicitado por el Defensor, revisar dicha medida cautelar menos gravosa de presentación periódica de cada ocho (08) días y extenderla para cada treinta (30) días, es decir, cada mes, debiendo presentarse por ante este Tribunal. Y así se decide. Tal pronunciamiento lo hace este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.