Hecha esta observación, en vista de la diligencia interpuesta por el Abogado JOSE ANDRADE AVILA, en fecha 11 de agosto de 2.005, en donde solicita la Reposición de la causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma, en los siguientes términos: Del contenido del auto de fecha 18 de abril de 2.005 (folios 77 y 78), de la Certificación de la notificación de las partes, por Secretaría (folio 85), de la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia realizada por el Abogado HUGOLINO RIVAS, el 27 de junio de 2.005 (folio 87), de la Aclaratoria proferida por este Tribunal, de fecha 29 de junio de 2.005 (folio 88) y del computo que antecede, se evidencia que se han cumplido los lapsos establecidos en la Ley Adjetiva, razón por la cual este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el Apoderado Actor, por ser la misma extemporánea, ya que fue presentada el 11 de agosto de 2.005, aunado al hecho que el apoderado judicial tenía el derecho de eje.....