Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE LA CIUDADANA YURAIMA COROMOTO PLAZA ROJAS, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto operó la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASI SE DECIDE. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
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