DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto y con fuerza en la motivación precedente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de calificación de flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP y 557 de la LOPNA, por encontrarse llenos los extremos de los mencionados artículos.
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica, el Tribunal comparte la precalificación dada por el Ministerio Público de Aprovechamiento de objetos provenientes del delito, previsto en el artículo 470 de la reforma del Código Penal Vigente en su único aparte.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolesc.....