declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JUAN MANUEL GARCÍA SOCORRO, venezolano, mayor de edad, soltero, Arquitecto, cedulado con el Nro. 5.512.415, obrando con el carácter de Presidente de la Asociación Civil Pro Vivienda del Colegio de Ingenieros, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 18 de enero de 1994, con el Nro. 4, Tomo 1 Protocolo Primero del Primer Trimestre, con modificación de fecha 27 de mayo de 1997, anotada bajo el Nro. 46, Tomo Séptimo, Protocolo Primero, asistido por los Abogados Nuris del Carmen Villafañe y Carlos Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 32.328 y 35.652, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA CONSTRUCTIVA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de septiembre de 1997, con el Nro. 55, Tomo A-20, tercer trimestre, en la persona de su presiden.....