Por las fundadas razones anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Carta Magna, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el Confinamiento del penado Hector Fernándo Coromoto Matera Jaimes, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.267.853, domiciliado en, la Avenida Los Próceres Urbanización Mocoties, Vereda 2 Quinta "San Judas" Mérida, Estado Mérida, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, Y OCHO (08) DÍAS. En relación a un tercio de la pena que se debe aumentar, la que aquí decide tomó un tercio de la del tiempo de la pena que le falta por cumplir, de conformidad con el último apar.....