De lo expuesto debemos concluir, que ante el supuesto del hecho antes planteado y que hoy nos ocupa, debemos aplicar la figura del sobreseimiento provisional previsto en la Ley especial, por ser la figura mas garantista que el archivo, pues pone termino a la persecución penal si dentro del año de dictado el Fiscal no solicita la reapertura de la investigación, ante el hallazgo de nuevas evidencias.----------------------------------------------------
El pronunciamiento requerido deviene de una solicitud del Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal y las circunstancias esgrimidas forman parte de los supuestos de procedencia del sobreseimiento provisional, tal y como lo señala el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En mérito a lo expuesto ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE.....