Se declaró EXTEMPORÁNEO y, por ende, INADMISIBLE y, en consecuencia, se NEGÓ la admisión del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2006 (folio 255), por los abogados ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR y JOSÉ ADRÍAN GÓMEZ COLINA, en su carácter de apoderados judiciales de la accionante, ciudadana MARÍA MAYULI PEÑA RODRÍGUEZ, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por esta Alzada el 31 de julio del citado año.