El Tribunal dictó decisión interlocutoria y revocó la designación realizada a la DEPOSITARIA JUDICIAL EL VIGIA, C.A., en fecha 24 de noviembre de 2004 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando por comisión de este Tribunal, y en sustitución de la misma se designó como depositario judicial del inmueble, a la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES, C. A.; asimismo, ordenó a los querellados de autos, ciudadanos NESTOR LUIS CEDEÑO CHOURIO y MAGLENIS ANTONIA CEDEÑO DE CHOURIO, que deben desalojar el inmueble objeto de la medida y, abstenerse de realizar cualquier actividad o acto perturbatorio en dicho inmueble.