Primero: INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por el abogado FORTUNATO SERGIO RICCI, titular de la cédula de identidad N° 14.149.249 e Inpreabogado N° 82.631, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Isidro Eloy Henríquez Hernández, titular de la cédula de identidad N° 3.693.150, contra la Providencia Administrativa N° 00237-2010, de fecha 29 de noviembre de 2010, del expediente administrativo No. 046-2010-01-00447, y suscrito por el abogado Yoberty Jesús Díaz Vivas, en su carácter de Inspector Jefe del Trabajo del Estado Mérida, según Resolución N° 6434 de fecha 22 de mayo de 2009, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO RICCI titular de la cédula de identidad N° 14.149.249 e Inpreabogado N° 82.631, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Isidro Eloy Henríquez Hernández, titular de la cédula de identidad.....