EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN DEL FALLO, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad de IO, la Jueza impuso como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620 literales "b, c y d",de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en: REGLAS DE CONDUCTA, por el término de DOS (2) AÑOS; medida que a la que se dará contenido una vez que se entreviste al adolescente en la audiencia para imponerlo del ejecútese.
Simultáneamente deberá realizar durante SEIS (6) MESES, a razón de cuatro (4) horas semanales tareas comunitarias de carácter gratuito; en ejecución de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
LIBERTAD ASISTIDA: durante DOS (2) AÑOS, el adolescente deberán someterse a la supervisión, orientación y vigilancia de la supervisora de medidas socioeducativas del Ministerio para los Servicios Penitenciarios.
Se fija como fecha probable pa.....