DECLARA CON LUGAR LA FIJACIÓN DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, incoada por la FISCALIA NOVENA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en resguardo y garantía de los derechos del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) años de edad, a solicitud de la progenitora ciudadana FALA ESAHY PINEDA PARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.915.810, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano GREGORIO CYMITRIO RONDON DEZEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.872, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia. PRIMERO: SE FIJA EL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00) mensuales, equivalente al sesenta y seis con cuarenta y cuatro por cient.....