Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARINA ANTONIO LOPEZ PALMAR Y VICENTE RAMON VILLEGAS YEPEZ. SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARINA ANTONIO LOPEZ PALMAR Y VICENTE RAMON VILLEGAS YEPEZ, contraído en fecha 27 de junio de 1986 por ante la ante la Prefectura Civil, del Municipio Heras, estado Zulia, en San Antonio, según se evidencia del Acta Nº 06, folios 16, 17, 18, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, expedida por el Registro Civil antes mencionado.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cuatros hijos durante la unión conyugal que se nombran MAYELYS CAROLINA VILL.....