DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial incoada por la ciudadana LOURDES MARIELA CERRADA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.192, asistida por el abogado JUAN PEROZA PLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.186.109, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 58.058, contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SEGUNDO: Se ORDENA nombrar a un experto para realizar la experticia complementaria al presente fallo, a fin del pago de los conceptos adeudados al hoy recurrente exceptuando los intereses moratorios.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y.....