Vista la anterior demanda que correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALBARRAN DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.033.141, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.138, con domicilio procesal en la Urbanización Alto Chama, Calle Los Frailejones, Quinta Mama Nina, Nro. 115, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana GIPSY LORENA ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.719.021, según Poder conferido por ante la Notaría Publica de Ejido, del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de Noviembre de 2016, bajo el Nro. 8, Tomo 85, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; cuyo motivo es Desalojo de Vivienda, el Tribunal observa en aplicación a la lógica del artículo 341 del Códig.....