Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar a los solicitantes: ROSA DEL VALLE RAMIREZ SANCHEZ Y LUIS JOSE PINEDO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.266.279 y V- 20.760.958, domiciliados en la población de Chachopo, Sector Pie del Pueblo, Avenida Santa Barbará, casa s/n Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre un lote de TERR.....