DECLARA: IMPROCEDENTE la cuestión previa prevista en el ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada ciudadano JOSE CODEDAT RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la `cedula de identidad Nº 3.004.344, asistido por el Abogado Ender Ochoa Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 76.776. Así se establece.