ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 561 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda plazo prudencial de CUARENTA 40) días para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo de la presente causa penal, esto es el día DOMINGO, TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (30-10-2022).-
SEGUNDO: En relación a la solicitud realizada en forma oral por el defensor público y con el carácter de defensor del adolescente Roland José Paredes y habiendo hecho dicha solicitud al representante del Ministerio Público presente en sala, este tribunal no tiene razones para hacer pronunciamient.....