ESTE  TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE  DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  MÉRIDA,  EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE  PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 561 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda plazo prudencial de   CUARENTA 40) días  para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo de la presente causa penal, esto es el día  DOMINGO, TREINTA DE OCTUBRE  DEL AÑO  DOS MIL VEINTIDOS (30-10-2022).- 
SEGUNDO: En relación a la solicitud realizada en forma oral por el defensor  público y con el carácter de defensor del adolescente Roland José Paredes y habiendo hecho dicha solicitud al representante del Ministerio Público presente en sala, este tribunal no tiene razones para hacer pronunciamient.....