Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De oficio LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRA-LITEM propuesta por el ciudadano: JORGE LUIS ABZUETA STURLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.098.077, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.777, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida, apoderado Judicial de la niña: THIANA RENATA LOPEZ AYALA (menor de edad). Mediante Poder Especial de representación Judicial otorgado por su progenitora ciudadana: CARMEN TATIANA AYALA OCAMPO, de nacionalidad Colombiana, con número, de identificación personal Cedula N° 1.094.897.528, mayor de edad, de estado civil soltera.-
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