ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, quien aquí decide acuerda:
Primero: Declara CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal en relación con la aprehensión en situación de flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Carta Política del Estado Venezolano, en contra de los imputados investigados ERWIN ABAD MORA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-15.174.055 y ADOLFO JOSE CANTILLO OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° E- 83.664.221, ampliamente identificados.
Segundo: comparte la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, con ocasión al delito imputado a los ciudadanos ERWIN ABAD MORA ZERPA, identificado supra, la presunta comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 32.....