ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JOSÉ RODOLFO SALAZAR VELASQUEZ, venezolano titular de la cédula de identidad N°-9.962.924, domiciliado en el Barrio La Playita, N° DDT-43, El Vigía Estado Mérida, en perjuicio de quien en vida se llamara ANTONIO RAMON ESCALONA, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.204.669. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 1° y 110 del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, por cuanto no consta en actas procesales dirección de.....