En consecuencia éste Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ALFREDO PEREIRA GIL, titular de la cédula de identidad No. V-5.345.896, de conformidad con los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la República, en concordancia con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, acordando remitir a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, para fines legales consiguientes.
Notifíquese y Cúmplase.
Abg. ERNESTO CASTILLO SOTO
JUEZ DE CONTROL No. 06.
Abg. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA.