QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público al imputado LUIS ERNESTO MENDOZA, antes identificado, por los delitos ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en armonía con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, concatenado en el artículo 18 del Reglamento de la referida Ley, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Denis Yadira Guerrero LLánez y el Estado Venezolano; se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer según distribución del Sistema Juris. En consecuencia se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio las actuaciones y objetos que conforman la presente causa. SEXTO: Por todo lo antes expuesto, es evidente, que la solicitud de la Defensa en cuanto al sobreseimiento del prese.....