este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 237, 238 y 528 del Código de Procedimiento Civil, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA al Abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.070.265, de un inmueble constituido por una casa para habitación, ubicada